Entre la higiene y el temor: las normas sanitarias en los cementerios

Febrero de 2010

Por Rogelio Cortés Espinoza

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Durante el periodo colonial la mayoría de las ciudades novohispanas presentaba condiciones de insalubridad; en mayor grado, las autoridades centraron su atención en la resolución de problemas concretos: garantizar el abasto de granos y la distribución de agua. A segundo término pasaron los problemas de higiene urbana. Si bien trataron de resolverlos, las propuestas sólo quedaron en papel, generalmente. Los problemas financieros –lastre con el que tuvieron que cargar las congregaciones municipales– dificultaron aún más su solución. Los graves problemas de salud no desaparecieron: con el paso del tiempo se acrecentaron, ya que las actividades cotidianas se tornaron complejas por el incremento urbano en las ciudades novohispanas.1
     Durante la segunda mitad del siglo XVIII, las ideas ilustradas ingresaron de manera paulatina en la Nueva España, y los temas de salud pública no fueron la excepción. Su incorporación no fue fácil, sobre todo en una sociedad que se aferraba a viejos conceptos médicos, que se sustentaban en las ideas de Hipócrates y Galeno.
2 Las nuevas ideas “contagionistas” consideraban que las emanaciones producidas en cementerios, basureros, lodazales, estercoleros, porquerizas y aguas negras, eran detonantes de enfermedades y epidemias.
      En 1797, las autoridades en Puebla, acordes con esas ideas, plantearon que la existencia de esos focos de infección era en extremo pernicioso para los habitantes, por lo que debían aplicarse medidas sanitarias: limpiar las calles, basureros, lodazales; prohibir la canalización de las aguas negras de las viviendas a la vía pública y el depósito de los excrementos al aire libre. También se planteó la ingente necesidad de construir un cementerio en las afueras de la ciudad, “en un lugar opuesto al viento”.
3 Con el inicio del siglo XIX esas ideas y sus propuestas, nuevamente quedaron en el olvido. Los habitantes volvieron a sus prácticas consuetudinarias, y el temor a las enfermedades epidémicas se olvidó; esta situación perduró hasta 1813, año en que la epidemia de tifo volvió a tomar por sorpresa a las autoridades.
      El actuar de las autoridades, influenciado por esas ideas “contagionistas”, otra vez se  plasmó en papel, a partir de las experiencias esbozadas en los siglos XVI, XVII y XVIII. Eso puede observarse en la carta cordillera del 10 de octubre de 1817, enviada a los jefes políticos y a los curas párrocos, en la que se les solicitó que ejecutaran, de manera urgente, la siguiente disposición:

 

[…] Las Cortes han resuelto que la Regencia del reino circule inmediatamente a los jefes políticos las ordenes más terminantes para que se ponga en exacta observancia, donde no lo estén, las leyes de nuestros Códigos, y prohíben los entierros dentro de poblados, bajo ningún pretexto, previniéndoles de que cualquier autoridad, sin distinción de clase, que intentare entorpecer la ejecución de tan urgente y saludable disposición, será personalmente responsable, y se hará efectiva su responsabilidad, conforme a las instituciones y a la ley de once de noviembre de 1811 en el concepto de que las Cortes han señalado el preciso termino de un mes para que puedan tomarse las disposiciones necesarias a preparar los cementerios provisionales fuera de poblados, y en parajes ventilados, mientras se construyen los permanentes con arreglo a las leyes recopiladas […]4 

Una propuesta similar se dictó en el siglo XVIII; en un artículo se especificaba que los entierros fuera de las iglesias eran sagrados, ya que recibían los mismos sufragios y las mismas oraciones; sin embargo, careció del agrado de los ciudadanos.5 Es posible que el temor constante a las epidemias generara por primera vez que las autoridades civiles asumieran el papel principal en la responsabilidad de la salud de los ciudadanos, con medidas preventivas para cambiar las condiciones materiales de las calles, plazas, mercados, teatros, pulquerías, carnicerías, tocinerías, cárceles, cementerios, etcétera.
      Otro ejemplo de esta concepción sobre la higiene pública es la Ley sobre el Establecimiento de Cementerios, expedida por el congreso poblano en septiembre de 1827. Dicha ley estaba conformada por dos cuerpos legislativos; la primera parte, con 19 artículos, tenía como fin mejorar la salud pública. Estaba constituida por las premisas dictadas por la Junta General de Sanidad. A continuación, trascribimos parte del decreto.
 

[…] El Congreso del Estado libre y soberano de Puebla decreta.

 

1°. En la Capital y demás poblaciones del Estado, los ayuntamientos respectivos, construirán a la mayor brevedad posible cementerios fuera del poblado, y en lugares opuestos a los vientos que dominen a las poblaciones…

3°. Para su construcción y disposición se verifique del modo más saludable, el Gobierno oirá a la Junta general de Sanidad.

4°. En ellos se sepultaran, sin perjuicio de los respectivos derechos parroquiales de arancel, los cadáveres de todos los fieles, excepto los de los Reverendísimos Obispos y Religiosas, permitiéndose las distinciones que allí mismo quieran poner las comunidades, corporaciones y particulares, con tal que sean sencillas, y no impidan el uso libre del cementerio…

7°. Por los distinguidos que con arreglo al artículo 4° pueden ponerse, se cobrara un tanto, que designara el Gobierno de acuerdo con el Reverendísimo Obispo, reglamentado de la misma suerte el modo de verificar su cobro…

9°. El producto de esta pensión se destinará para los gastos y reparación de los cementerios, depositándose el sobrante en una caja con dos cerraduras, de las que tendrán una llave el ayuntamiento y otra el cura párroco, para destinarse a los objetos que de acuerdo califiquen convenientes, y con anuencia del Gobierno…

14. Los cementerios ya establecidos, inmediatamente serán cerrados, si no lo estuvieren, pudiéndose tomar con este fin hasta un tercio de la contribución directa, previa necesidad calificada por el Gobierno, y bajo las reglas dictadas cuando se concedió igual renta a Chila: si aquella cantidad no le bastare, el ayuntamiento respectivo propondrá los arbitrios que crea convenientes.

15. El Gobierno se pondrá de acuerdo con el R. Obispo sobre le modo de macizar desde luego cuantas bóvedas haya en las Iglesias y conventos del Estado, y de cerrar sus puertas, ventanas, y comunicaciones de modo que jamás se pueda hacer uso de ellas…

17. Por poder ejecutivo se excitará el celo del mismo R. Prelado, para que al tiempo de circular esta disposición a todos los párrocos, les prevenga coadyuven por su parte muy eficazmente al exacto cumplimiento de ella…

Y para mejor cumplimiento de la antecedente ley, de acuerdo con la autoridad eclesiásticas, y oída la junta general de sanidad en lo que requiere aquella, he dispuesto se observen las prevenciones siguientes […]6

La segunda parte contiene 22 artículos, en los que se puntualizaban las medidas que debían aplicarse en el establecimiento de cementerios pero, también, respecto a las inhumaciones; de acuerdo con ello, las normas se fijaron en conjunto por las autoridades eclesiásticas y la junta general de salud.

 

[…] 1ª. El cementerio o cementerios de cada población deben situarse a conveniente distancia de ellas, en lugares ventilados, y opuestos a los vientos dominantes, cuyo terreno no sea pantanoso, ni este inmediato a las fuentes o cañerías de el agua, con las que ha de evitarse el más remoto riesgo de filtración o comunicación.

2ª. Para dar lugar a la consunción o desecación de los cadáveres, la extensión de los cementerios deberá ser de triple de la que se necesite pata los entierros de un año común, dejando además algún terreno sobrante para ocurrencias extraordinarias.

3ª. Sus muros o cercas no serán tan elevadas que impidan la ventilación; pero si tendrán la altura, firmeza y cerraduras suficientes a impedir cualquiera profanación o puestas al decoro y respeto debida a estos lugares.

4ª. Dentro de ella no se amontonaran piedras, maderas u otros escombros, ni se conservaran árboles algunos; mas por fuera, y a distancia que no perjudiquen sus raíces, será muy útil plantarlos de mediana estatura, y de modo que no estorbando la ventilación sirvan para absorber, y neutralizar las pestilentes exhalaciones de las sepulturas.

5ª. Estas han de tener lo menos seis pies o tercias de profundidad, y tres de distancia unas de otras, y antes de inhumar en ellas los cadáveres se procurara echarles cal viva o carbón molido, para su más pronta desecación.

7ª. Las poblaciones que tengan recursos, además de las capillas que previene el art. 12 fabricaran en las fachadas o frontispicios de sus cementerios, habitaciones para capellanes y sepultureros, y aun pórticos o vestíbulos en que puedan guarecerse los fieles que concurran a ellos; más no siendo estas obras de absoluta necesidad, se procurara donde no sea dable costearlas, aprovechar para capillas las que ya estén edificadas a extramuros; y si ni aun esto pudiere, bastara colocar en medio una Cruz de conveniente altura para que indique lo sagrado del lugar.

8ª. Su recinto se dividirá proporcionalmente y de un modo extensivo en dos partes, una mayor que quedara a la entrada en lo interior para los distinguidos, en las que se sepultaran con la separación debida de cadáveres de los eclesiásticos, de los párvulos, y de los adultos.

9ª. En la parte destinada para entierros distinguidos se demarcara visiblemente tres o cuatro tandas o hiladas de sepulcros, figurando la diferencia que se da a los de los respectivos arcos de las Iglesias, a fin de que por los de la primera hilada se cobren dos pesos de derechos, cuatro por lo de la segunda, seis por los de la tercera, y ocho por los de la cuarta…

13. Para el cobro de los expresados derechos se nombrara por el cura más antiguo, y el ayuntamiento de cada población, o por decisión de la suerte en caso de que no concuerden los dos votos, un depositario que cuando ambos lo juzguen conveniente afianzara su responsabilidad…

15. Sus obligaciones serán cobrara todos los derechos correspondientes al cementerio, dando a los interesados dos boletos con expresión del sepulcro que hubiera pagado; uno para que antes del entierro lo presenten al ayuntamiento, y otro al cura a fin de que por ellos se le haga el cargo correspondiente: hacer los gastos precisos para el cuidado y reparación del cementerio, llevando cuenta comprobada de ellos que rendirá al cura y al ayuntamiento, y guardar la caja de que habla el art. 9ª…

22. Las iglesias y conventos que tengan bóvedas las macizaran todas inmediatamente, aunque sea con tierra si no tuviera otra proporción; pero de modo que queden inutilizadas como previene el artículo 15, a cuyo efecto se nombrara a cada población un comisionado por parte de la autoridad eclesiástica, y otro por la del Gobierno para que cuiden y avisen de su cumplimiento […]7

A pesar de estas disposiciones, en México las epidemias se fueron sucediendo una tras de otra. Las autoridades continuaron, en su afán preventivo, emitiendo leyes basadas en decretos anteriores. En 1843, el gobernador del departamento de Puebla, el general Valentín Canalizo, emitió una ley sobre la creación de cementerios, basada en la Real Cédula de 1787, en las órdenes de 1804 y en las disposiciones dictadas por las Cortes de Cádiz el 10 de noviembre de 1813. El decreto señalaba que el gobierno debía ocuparse de la construcción y cuidado de los cementerios, con el fin de evitar prácticas que fuesen en perjuicio de los habitantes.8
      A mediados del siglo XIX, los médicos de la época tenían ideas divergentes sobre el origen de las epidemias. Por un lado, estaban los que analizaban las enfermedades mediante los miasmas, una suerte de agente no visible, capaz de provocar enfermedades; para explicar este fenómeno crearon descripciones complejas e imaginarias, como el aspecto topográfico.9 Sumado a ello, los médicos le destinaron un orden moral, con el cual a cada región topográfica le correspondía un cierto ambiente inmoral; en contraparte, se encontraban los médicos inspirados en la higiene francesa, que descartaron el débil esquema miasmático. Para ellos, era menester atender las particularidades de cada ciudad o grupo. De ahí que sus investigaciones, conformadas con estadísticas, reinventaran a los pobres, convirtiéndolos en los probables causantes de las infecciones epidémicas. Estaba convencidos de que, entre más civilización, las enfermedades se reducirían y por ende las epidemias. Estos médicos, iniciados en la administración pública, preferían las estadísticas porque partiendo de ellas era posible pasar de la observación a la acción, es decir, ejercer control sobre los otros mediante la sanción de las prácticas antihigiénicas, así como intervenir en el diseño moral y arquitectónico de las ciudades.10
      Estas nuevas ideas hicieron eco en las autoridades civiles y eclesiásticas. En 1869 el párroco de San Gabriel Chilac, don Juan Bautista Castilla, solicitó al obispo de Puebla, don Carlos María Colina y Rubio, el permiso para la construcción del cementerio. En carta del 14 de julio, enviada por el obispo de Puebla al presbítero de Chilac, le concedían dicha licencia para la erección pretendida, bajo las siguientes condiciones:
 

[…]1ª. Que conforme a la declaración sexta del arancel vigente en su diócesis, la situación del cementerio, debe ser a buen viento, consultando a la salubridad pública. 2ª. Que para la seguridad del mismo y a fin de que no sea profanada se procurará que este bien cerrado con puerta y cerradura y enteramente sujeto a la autoridad eclesiástica como debe estarlo todo lugar sagrado. 3ª. Que la capilla que debe tener para la celebración de sufragio por las almas del purgatorio, se levanta en el fondo de dicho cementerio, con el fin de que conforme a ella se haga la división de tramos de fábrica que conforme a las disposiciones económicas debe haber. 4ª. Que dicha división de tramos deberá ser la siguiente: el primero será de siete varas medidas desde la puerta o vestíbulo de la capilla para adelante: el segundo a otros siete: el tercero a diez y el cuarto a doce; cobrándose por derechos de rotura de tierra de que hablan los cánones, diez pesos en el primer tramo, cinco en el segundo, dos pesos cuatro reales en el tercero y un peso en el cuarto; cuyos derechos deberán aplicarse a la fábrica de la parroquia respectiva… Se advierte por último que si la extensión del cementerio lo permite, podrá, concluido el cuarto tramo, designarse el resto hasta la puerta, para las sepulturas que se concedan limosna […]11

 

La licencia hacia énfasis en que el cementerio debía tener una buena ventilación, de acuerdo con lo señalado por la Junta de Salubridad en 1827 y con base en decretos anteriores. Esta constante se reprodujo en otras municipalidades del partido de Puebla. En un nuevo intento por construir un cementerio en San Andrés Chalchicomula, en un informe enviado en 1873 por el responsable del registro civil al Jefe Político del distrito, se expone la urgencia de construir un nuevo panteón en la ciudad, porque el “que existe era insuficiente e insalubre, además de que no cumplía con las normas básicas de sanidad”.
     Para tal comisión se nombró a los ciudadanos Coutolenc y Bulnes, con el objeto de solicitar a la señora doña Dolores Bulnes, donara un terreno para tal propósito. También se comisionó a los ciudadanos Álvarez y Palacios, para que se encargaran de escoger una persona con el fin de practicar las inhumaciones de los cadáveres en el atrio de la capilla de San Juan, provisionalmente, en lo que se realizaba dicha obra. El Jefe Político, en una circular posterior, invitó a los ciudadanos encargados de haciendas y ranchos, para que enviaran el mayor número posible de trabajadores para la construcción del panteón. La obra inició en 1876 y terminó en 1881, con un valor de 3 mil pesos, donados en su mayoría.12

 

Bibliografía

 

Archivo Histórico Municipal de Chalchicomula de Sesma, Pue.

Archivo Histórico Parroquial de San Gabriel, Chilac, Pue.

Archivo Histórico Parroquial de San Juan Bautista, Acatlán de Osorio, Pue.

Archivo Histórico Parroquial, Chignahuapan, Pue.

Cházaro, Laura, “VI.La ciudad ante la sanción de las estadísticas de mediados del siglo: entre los miasmas y la podredumbre de la civilización”,en Carlos Illades y Ariel Rodríguez Kuri (comp.), Instituciones y ciudad. Ocho estudios Históricos sobre la ciudad de México, Unidad Obrera y Socialista / Frente del Pueblo / Sociedad Nacional de Estudios Regionales, A.C. (Col. Sábado Distrito Federal), México, 2000.

Cuenya Mateos, Miguel Ángel, “Epidemias y salubridad en la Puebla de los Ángeles (1650-1833)”, en Rosalva Loreto L., y Francisco J. Cervantes B. (coord.), Limpiar y obedecer. La basura, el agua y la muerte en la Puebla de los Ángeles (1650-1925), Universidad Autónoma de Puebla / Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos / Colegio de Puebla, México, 1994.

Morales, María Dolores, Cambios en las prácticas funerarias. Los lugares de las sepulturas en la ciudad de México 1784-1854,INAH, núm. 27, México, octubre/marzo, 1992.

1 Miguel Ángel Cuenya Mateos, “Epidemias y salubridad en la Puebla de los Ángeles (1650-1833)”,en Rosalva Loreto L. y Francisco J. Cervantes B. (coord.), Limpiar y obedecer. La basura, el agua y la muerte en la Puebla de los Ángeles (1650-1925), Universidad Autónoma de Puebla / Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos / Colegio de Puebla, México, 1994, p. 78.

2 Ibidem, p. 81. Ambos consideraban que la naturaleza humana estaba constituida principalmente por cuatro humores. Planteaban que la relación salud-enfermedad se establecía a partir del equilibrio/desequilibrio, por lo que las condiciones ambientales no incidían en gran medida sobre el hombre. Véase Laura Cházaro, “VI. La ciudad ante la sanción de las estadísticas de mediados del siglo: entre los miasmas y la podredumbre de la civilización”, en Carlos Illades y Ariel Rodríguez Kuri (comp.), Instituciones y ciudad. Ocho estudios Históricos sobre la ciudad de México, Unidad Obrera y Socialista / Frente del Pueblo / Sociedad Nacional de Estudios Regionales, A.C. (Col. Sábado Distrito Federal), México, 2000, p. 170.

3 Miguel Ángel Cuenya Mateos,“Epidemias y salubridad en la Puebla de los Ángeles…”, op. cit.,  pp. 81-82.

4 Archivo Histórico Parroquial Chignahuapan, sección Disciplinar, serie Cordilleras, año 1771-1835, caja 74, fojas 17-18.

5 María Dolores Morales, Cambios en las prácticas funerarias. Los lugares de las sepulturas en la ciudad de México 1784-1854, INAH, núm. 27, octubre / marzo, 1992, pp. 97-101.

6 Archivo Histórico Parroquial de San Juan Bautista, Acatlán de Osorio, sección Disciplinar, serie Vicaria foránea, año 1687-1936, caja 173, expediente 1, pp. 3-6.

7 Ibidem, serie Vicaria foránea, año 1687-1936, caja 173, pp. 6-10.

8 Archivo Histórico Municipal de Chalchicomula de Sesma, sección Gobierno, serie Leyes y Decretos, año 1843, caja 272, foja 1.

9 Son cuadros en los que se imita la anatomía patológica, en los que la enfermedad es localizable en el cuerpo. Véase Laura Cházaro, “VI. La ciudad ante la sanción de las estadísticas de mediados del siglo: entre los miasmas y la podredumbre de la civilización”, en Carlos Illades y Ariel Rodríguez Kuri (comp.), Instituciones y ciudad. Ocho estudios Históricos sobre la ciudad de México, op. cit., p. 172.

10 Ibidem,  pp. 172-182.

11 Archivo Histórico Parroquial de San Gabriel, Chilac, Sección Disciplinar, Serie Cordilleras, año 1868-1891, caja 26, foja 4.

12 Archivo Histórico Municipal de Chalchicomula de Sesma, sección Gobierno, serie Obras públicas, año 1876-1881, caja 312-313.

 

 

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